Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos. Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:
Ejercer la dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
Acordar la apertura y cierre de sus centros, oficinas y delegaciones.
Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos.
Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales.
Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley.
Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Composición del Patronato:
Presidente: Domingo Guinea Díaz
VicePresidente1: Rodrigo Molina Fernández
VicePresidente2: Jacinto López Tirado
Vocal: María Viñas Simón Sacristán
Vocal-Secretario: María Carmen Garcia-Alegre Sánchez